Resumen | |
[J] | Extinción de contrato de relevo. Importe de la indemnización. Debe regirse por la cuantía prevista en el art. 49.1 letra c) ET, que no por la correspondiente al despido objetivo. (STJUE 5/6/2018, asunto C-574/16, Grupo Norte Facility). Concuerda con SSTS de 7/05/2018 (rcud. 1463/2018); 7/05/2019 (rcud. 150/2018); 7/05/2019 (rcud. 1464/2018); 8/05/2019 (rcud. 4413/2017; y 8/05/2019 (rcud. 892/2018).(publicado en Actualidad Diaria 4096 el 8 de noviembre de 2019) |
texto publicado volver | |
La cuestión que debemos resolver en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar el importe de la indemnización que corresponde percibir al trabajador como consecuencia de la extinción de un contrato de relevo de naturaleza temporal, cuya conformidad a derecho no se discute, decidiéndose si ha de ser la resultante del art. 49. 1 c) ET conforme a lo previsto en la DT 8º ET -que ya le ha sido abonada por la empresa-, o la de 20 días por año de servicio en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 14/9/2016, (asunto Diego Porras ).La sentencia recurrida es la dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 17 de abril de 2018 (rec. 643/2018 ), que desestimó el recurso de suplicación planteado por la empresa frente a la sentencia de instancia, que se confirma en su integridad, con lo que se mantiene la decisión de otorgar una indemnización de 20 días por año de servicio como consecuencia de la terminación válida del contrato de relevo. El Supremo estima el recurso de la empresa. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |